LA VIOLENCIA NO TIENE GÉNERO, EDAD, NI CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA

  EL ASESINATO DE NORMA LIZBETH


Por Alice Ariadna M. G.



En éstos días México se ha conmocionado por la muerte de una jovencita en el Estado de México, conocido éste por sus grandes índices de violencia y criminalidad. Todos nos sorprendimos al escuchar esta terrible noticia, ya que ahora los asesinatos también se dan en recintos del saber por los mismos alumnos, la delincuencia ha llegado a las aulas y las autoridades de la Secretaría de Educación Pública no hacen nada al respecto.

Tristemente esta jovencita de 14 años llamada Norma Lizbeth Ramos estudiante de la Secundaria Anexa a la Normal 0518 ubicada en Teotihuacán fue asesinada por una compañera de su escuela, el nombre de la homicida es Aylin N.




Pero, ¿cómo llegaron a estos extremos? ¿desde cuándo sufría acoso escolar o bullying esta niña de 14 años? ¿por qué las autoridades escolares no hicieron nada para evitar esta conducta por parte de Aylin N. y sus demás compañeros de escuela?

Gente cercana a Norma Lizbeth Ramos ha dicho que sufría acoso escolar por parte de sus compañeros desde la escuela primaria, era víctima de todo tipo de burlas, bromas pesadas de mal gusto, violencia verbal, le jalaban el cabello, etc., ya sabemos lo crueles que pueden ser muchos niños en las escuelas, sobre todo si en sus casas impera la violencia, el mal ejemplo de sus padres, el nulo caso que éstos le hacen a sus hijos, e incluso los alientan a ser violentos, recordemos que los hijos son el reflejo de sus padres.

En una comunidad tan pequeña como Teotihuacán Norma Lizbeth Ramos tuvo la mala fortuna de pasar a la secundaria y encontrarse con los mismos compañeros nocivos que tuvo en la primaria, como consecuencia de esto Norma siguió sufriendo de acoso escolar.


Pero en este caso tan lamentable hay muchas interrogantes, por ejemplo, ¿por qué la madre no hizo nada en todos estos años en los que su hija vivía un infierno en la escuela? ¿por qué no habló con los padres de la menor agresora? ¿por qué no expuso su caso ante las autoridades escolares? Nadie, absolutamente nadie de su familia la defendió, nadie encaró a Aylin N. que al parecer era la clásica popular a quien todos seguían y coreaban en sus maldades. Norma estuvo sola todo ese tiempo de calvario.

Fue un crimen de mujer a mujer, aquí no existió el clásico villano hombre, la villana fue otra mujer que odiaba en extremo a su compañerita al grado de golpearla salvajemente en la cabeza con una piedra en repetidas ocasiones.

La directora del plantel fue destituida, pero no inmediatamente ni porque las autoridades de la SEP así lo dispusieran, sino por la presión que ejerció la población, quienes bloquearon la autopista México-Pirámides, a la altura del acceso a la zona arqueológica de Teotihuacán y se manifestaron fuera del plantel educativo donde la joven estudiaba.

Los manifestantes señalaron a la dirigente de la secundaria como una de las responsables del hecho por no haber intervenido ante el acoso escolar, por lo que exhibieron pancartas con frases como “justicia para Norma Lizbeth ¿Dónde estaba la directora?” y le exigieron que los atendiera al repetido grito de “¡Qué salga!”, mientras golpeaban insistentemente las puertas.

RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS

Los lamentables y aberrantes hechos sucedieron el día 21 de febrero, a las afueras de la Escuela Secundaria Oficial 0518, antes de entrar a clases en el turno vespertino, la joven fue citada allí por su agresora para tener una pelea, Norma, harta de su situación acudió a la cita con el fin de encarar a su compañera y que así dejara de molestarla.

Pero Aylin, como todo ser cobarde ya tenía su plan y se ayudó de una piedra para golpear en la cabeza a Norma, lo hizo fuertemente y en repetidas ocasiones, le rompió la nariz y le causó lesiones en la cabeza, mientras que sus demás compañeros (todos alrededor de 14 y 15 años) gritaban azuzando a la agresora, riendo y grabando con sus teléfonos celulares, gozando de ese horrible momento. Ninguno tuvo la humanidad de intentar parar esa pelea brutal y totalmente desigual. Todos ellos también son cómplices de la golpiza y posterior muerte de Norma.



La golpiza se detuvo una vez que una patrulla de la policía local llegó al lugar. Posteriormente, fue auxiliada por algunos de los habitantes de la zona, que intentaron curarle los golpes y pararle el sangrado que tenía en la nariz.

Ese mismo día, tras la pelea, las dos alumnas fueron llevadas ante la directora de la escuela. La niña agredida pudo regresar a su casa por su propio pie, sus padres la llevaron al médico para atender la nariz rota y después se quejan ante las autoridades del colegio, las cuales suspenden a las dos niñas durante un mes y obligan a los padres a repartirse los gastos médicos. La niña agredida se quedó en casa recuperándose de la golpiza.

El fin de semana previo a su muerte se empieza a sentir mal. Tuvo náuseas y se mareó en varias ocasiones. En uno de esos desmayos ya no se despertó. La autopsia dictaminó que la causa de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico, probablemente provocado por los golpes que recibió durante la pelea. Murió el día 13 de marzo.

 “Las diligencias practicadas por la Fiscalía del Estado de México establecieron que la agresión que sufrió la menor trajo como consecuencia un traumatismo craneoencefálico cuya evolución ocasionó su fallecimiento”.

Azahara Aylin Martínez y su madre, Magaly, cerraron todas sus cuentas en las redes sociales luego de que el caso se viralizara y fueran identificadas. Poco después, se reportó que habían huido del Estado de México y se les había retenido en la frontera entre Estados Unidos y México, las autoridades aprehendieron a la menor Aylin Martínez por su posible intervención en homicidio calificado, se le recluyó en un Centro de Internamiento para Adolescentes en el Estado de México llamado «Quinta del Bosque». En seguida a su arresto, Martínez fue vinculada a proceso como «presunta» responsable del asesinato de Ramos, imputándosele el delito de homicidio calificado.​ Se llegó a este veredicto tras una audiencia, en la que se concedieron 30 días de investigación complementaria, pactándose el 17 de abril como fecha de conclusión.




Por su parte La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México inició la queja de oficio (CODHEM/ACE/NNA/85/2023) por el caso de Norma Lizbeth Ramos, menor de 14 años y estudiante de la Escuela Secundaria Oficial 0518 en Teotihuacán, quien murió a causa de un golpe en la cabeza.

Analizando la diferencia entre acoso escolar y violencia escolar.

Acoso escolar o bullying Una definición aceptada es la del investigador noruego Dan Olweus: "Un estudiante se convierte en víctima de acoso escolar cuando está expuesto, de forma reiterada y a lo largo de un tiempo, a acciones negativas llevadas a cabo por otro u otros estudiantes".

Elementos:

· Ha de darse entre compañeros · Una víctima que es atacada por un acosador o grupo de acosadores en un marco de desequilibrio de poder · Un desequilibrio de fuerzas entre el/los acosador/es y la víctima que lleva a ésta a un estado de indefensión y por tanto resulta intimidatoria · Una acción agresiva que se produce de forma reiterada en el tiempo.

 B) Violencia escolar La violencia es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como: "El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones".

Norma Lizbeth fue víctima tanto de acoso escolar como de violencia escolar, ya que su situación tenía todos los elementos antes mencionados.

En México el acoso escolar desgraciadamente no se encuentra tipificado como delito en ningún Código Penal de cualquier estado de la República, pero sí se pueden ejercitar acciones legales para combatirlo. Desde los tiempos de los romanos, se le daba mayor valor al patrimonio moral que al pecuniario, imponiendo sanciones infamantes a quien hubiere infringido un derecho moral. Siempre se pugnó por elevar los derechos de la persona, por el simple hecho de ser seres humanos.

Nuestro derecho civil es la columna vertebral de todo nuestro sistema legal, de ahí se parte para adentrarse en saber cómo encontrar alternativas de solución a ésta desenfrenada violencia. Nuestro derecho positivo siempre ha contemplado como fuente de obligaciones la responsabilidad civil, siempre ha existido también el deber jurídico, ya que no puede haber una obligación como tal, si no hay un “deber”, mucho menos legal para con un tercero.

(El artículo 1920 del Código Civil vigente para la CDMX señala: “Artículo 1920. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etcétera, pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata”. De lo anterior se colige que, cuando los escolares se encuentran bajo la vigilancia y autoridad como directores de colegios, estos asumirán la responsabilidad de que se trata, incluidos los maestros, ya que esa fue la intención del legislador al promulgar el precepto “etcétera”.)

 Para que el impartidor de justicia pueda favorecer a la parte afectada, el abogado deberá haber ofrecido y desahogado las pruebas pertinentes al caso concreto controvertido. Todo lo que ocurra dentro del recinto escolar es responsabilidad única y exclusiva del personal docente, llámense maestros o directivos, ¡punto!

De ahí que, si como consecuencia de un acto violento de bullying o acoso escolar, un alumno pierde la vida, como desgraciadamente ocurrió en el caso que nos atañe,

Es evidente que conforme al citado numeral 1920, los docentes tienen el deber jurídico de responder por todas aquellas acciones, sobre todo por las omisiones que causen un hecho ilícito. Ya que el hecho de no vigilar las acciones de los escolares, no supervisarlos y que por ello no se haya impedido un daño, les trae como consecuencia una responsabilidad civil justamente por omisión; sí, por no hacer el más mínimo acto tendiente a evitar que los menores se hagan daño entre sí y porque es más fácil “voltear para el otro lado”.

Razón por la que ya es pertinente citar el texto del artículo 1916 del mismo ordenamiento, que tiene una estrecha relación con la hipótesis normativa 1920 ya mencionada y señala: “Artículo 1916. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás.

Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.

Dentro de los bienes jurídicos que se tutela está la integridad física, así que si como consecuencia directa e inmediata de la golpiza que sufrió Norma Lizbeth esta murió es evidente que le acarrea responsabilidad civil de tipo moral al personal docente.

Encuadrados con los hechos de violencia escolar desplegada dentro de una institución educativa, nos dan acción y derecho de entablar una demanda civil por el daño moral ocasionado por parte de las víctimas; por supuesto que las consecuencias de ese daño causado en su mayoría por omisión por los docentes, les acarrea ésta responsabilidad civil moral y tienen que responder por ella ante la autoridad judicial y a favor de los demandantes.

En el Estado de México concretamente hablando existe la LEY PARA PREVENIR Y ATENDER EL ACOSO ESCOLAR.

Además, en la entidad federativa mencionada también está la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de México en la cual se estipula que las conductas que hayan realizado los adolescentes y estén tipificadas como delito en código penal de Estado de México tendrán tratamiento en instituciones públicas en forma externa o interna, según la gravedad de sus actos.

De acuerdo con el artículo 11 de la citada ley la menor agresora Azahara Aylin Martínez, solo estará recluida por cinco años, lo cual nos parece muy poco por el delito cometido, privó de la vida a un ser humano, lo hizo con saña, alevosía y ventaja, con una piedra en mano le machacaba la cabeza, nos parece que tenía toda la intención de dañar lo más posible a Norma, esa joven no es una pobre niña confundida, es una asesina, una homicida, una persona violenta que representa un peligro para la sociedad y por lo tanto, se le debería de tratar como adulto, las leyes deben de reformarse, modificarse y tratar penalmente a los adolescentes en extremo violentos, sádicos y asesinos como adultos. Como sociedad exijamos, marchemos, maninfestémonos y pidamos que esa joven pase después otros muchos años en la cárcel de adultos.

O ustedes, ¿qué opinan?


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