CORRIENTES JURÍDICAS
Por Alice Ariadna
Tenemos que la Filosofía del Derecho aparece como una disciplina especulativa y normativa que se ocupa de estudiar la Ontología jurídica buscando la esencia del Derecho y de ciertos conceptos como la democracia, el Estado o la persona, siempre dentro de la Teleología jurídica tratando de determinar los fines del Derecho y de la Axiología jurídica, dirigida a analizar el problema de la justicia.
Iusnaturalismo: Parte del estudio del
Derecho teniendo de referencia las leyes de la naturaleza entendidas como el
orden perfecto, estableciendo el análisis a partir de la correlación entre las
leyes. Algunos de sus representantes
relevantes son: Heráclito, Platón, Aristóteles, Zenón, Cicerón, Séneca,
Tomás de
Aquino, Francisco de Vitoria, Hugo Grocio, Thomas Jefferson, Jean Jacques Rousseau, Benedicto
XVI.
Santo
Tomás de Aquino perteneciente a
la Edad Media y en cuya época al Derecho
Natural se le identifica totalmente como derecho de carácter divino, debido a la
influencia de la Iglesia, tenía como
base la idea de que el hombre siempre
se conduce hacia su perfeccionamiento, reconoce cuatro tipos de leyes: la eterna, la natural, la divina y
la humana.
Iuspositivismo: Es una corriente de
pensamiento jurídico, su juicio consiste en la separación conceptual de la
moral y el derecho. Una ley puede ser justa o injusta, aunque lo deseable sea
lo primero. Pero una ley inmoral no deja por ello de ser ley. Algunos de sus representantes relevantes son: Protágras, Hobbes, Gustavo
Hugo, Augusto Comte, Spinoza, Federico Savigny, John Austin, Icilio Vanni, Hans
Kelsen.
Augusto Comte, fundador del
positivismo moderno, elimina todo lo
absoluto sosteniendo la idea de que todo es relativo. El positivismo se
fundamenta en el método de experimentación, rechazando conceptos universales y
sosteniendo como válido únicamente el conocimiento científico, como resultado
de la Revolución Francesa el hombre y la sociedad se convierten en nuevos objetos de estudio para esta corriente.
Realismo sociológico: Es una corriente
del pensamiento o interpretación de Derecho que parte en poner en
contraste el papel que tiene la razón con el positivismo; se involucra a la
moral y a la política en el contenido ideal de las normas jurídicas.
Algunos representantes relevantes
son: Trasímaco, Oliver Wendell Holmes Jr., Karl Llewellyn, Chipman Gray.
Todos
los autores destacados de esta corriente son juristas
y no filósofos, tienen como puntos comunes
una concepción instrumental del derecho, como un medio para fines sociales; una
visión dinámica de la sociedad y las instituciones; desconfianza en las reglas
del método jurídico tradicional, rechazo de la teoría imperativista de las
normas; valoración de las normas por sus efectos; y un enfoque del derecho
desde la perspectiva de los casos y de los problemas reales que se presentan.
Su fuerza declinó después de la Segunda Guerra Mundial.
Las
etiquetas “iuspositivismo” y “iusnaturalismo”
significan ya muy poco, tras dos largos
siglos de contraposiciones y equívocos. Quizás
las denominaciones tuvieron cierto sentido durante el
apogeo del positivismo científico del siglo XIX y hasta sus estertores a
mediados del siglo XX, cuyo relejo indirecto fue, en el ámbito jurídico,
la pretensión de un estudio igualmente científico del derecho y la afirmación
dogmática de que solamente cabe llamar “derecho” a las leyes positivas. Hoy por el contrario
el uso de tales etiquetas es una fuente de confusión y ambigüedad.
Sin embargo se puede hablar de un “Iusnaturalismo contemporáneo”
como el fundamento ontológico de la dignidad del hombre en su naturaleza. Las
teorías iusnaturalistas clásicas y
contemporáneas coinciden en, afirmar expresamente algunos principios básicos
(los que Tomás de Aquino considera principios primeros conocidos por sí mismos). Así que el caso central del
iusnaturalismo clásico y contemporáneo incluye tanto la respuesta adecuada a
los problemas generales precedentemente enumerados como la defensa de los
contenidos verdaderos de la ley moral natural acerca de la vida humana, su
dignidad y tutela, sobre el matrimonio y la familia, sobre el carácter natural
de la vida social y de sus exigencias, como la primacía del bien común, la
veracidad y la prohibición de la mentira, alguna forma de propiedad privada,
sobre la religión.
De manera contemporánea hay quien ha
propuesto un retorno a los orígenes del positivismo jurídico anglosajón, a un
positivismo como el de Hobbes, Bentham y Austin, para quienes defienden este
retorno las tesis positivistas no
pretenden ser conceptuales ni tampoco descriptivas. Se trata más bien de tesis
normativas en el sentido de que formulan cómo deberían ser los sistemas
jurídicos. De ahí la denominación también empleada de “positivismo
descriptivo”. Dicho carácter prescriptivo no se fundamenta en las bondades que dicho modelo produce a la ciencia jurídica o
en que se logre una mejor descripción de la realidad jurídica, sino más bien en
razones morales y políticas. En la actualidad son muy pocos los juristas y
filósofos que pretenden que el derecho pueda describirse y explicarse
asépticamente. Los positivistas jurídicos admiten como moralmente legítima y
obligada la obediencia a las exigencias de justicia en procesos de judicación,
de tal manera que las leyes que son injustas o demasiado injustas no deberían
ser obedecidas o aplicadas.
Bibliografía
Gutiérrez Sáenz, R. (1999). Introdicción a la Ética
(1.a ed.). Naucalpan Edo. de México: Esfinge.
Orrego, C. (2015). Biblioteca
Jiurídica Virtual UNAM. Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/5.pdf
Wikipedia. (3 de abr de
2018). Realismo Jurídico. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Realismo_jur%C3%ADdico
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